Artículo 1 — Artículo 1
Los Registros de Bolsas de Trabajo aplicables a las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, Industria Frigorífica del Interior, Barracas de Lanas, Cueros y Afines, CASE y Panaderías, a los efectos de la contratación laboral continuarán funcionando en la misma forma en que se regían a la fecha de promulgación de la ley 14.312 de 10 de diciembre de 1974.