Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 2º del decreto 231/974 de 26 de marzo de 1974, que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 2º. La calificación se formulará dentro de los tres primeros meses de cada año, por una Junta de Calificación que estará integrada por el Director General de Secretaría -quien ejercerá la presidencia-, el Director General Adjunto de Secretaría, los Directores para Asuntos de Política Exterior, Económico Comerciales, Consulares y Administrativos, el Jefe del Departamento de Personal -quien ejercerá la Secretaría de la Junta- el Asesor Letrado que designe el Ministerio y un Delegado de los funcionarios. En casos de ausencia o impedimento del Director General, la presidencia de la Junta de Calificaciones será ejercida por el Director General Adjunto".