Artículo 1 — Artículo 1
Las personas que aspiren a ser incluidas en la categoría de Auxiliares de Block Quirúrgico y homologadas a las unidades adiestradas en cursos regulares, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar constancia de actuación documentada expedida por los servicios en los cuales hayan desempeñado la misma y/o se encuentren desempeñando en la actualidad sus tareas; b) Realizar una prueba de suficiencia la que será reglamentada por el Ministerio de Salud Pública.