Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de enero de 1980, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 62,63 (sesenta y dos nuevos pesos con 63/100).