Decreto550-1981·1981

Fijación de la asignación por prima técnica para el personal de tropa

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de noviembre de 1981

Fecha de publicación

14 de enero de 1982

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El monto total a afectarse para el pago de primas técnicas en los Programas 1.01, 1.06, 1.07, 1.08, 1.09, 1.10, 1.11 y 1.13 no podrá exceder del valor total que surja al aplicar los siguientes porcentajes de cada nivel sobre el 30% del total de los efectivos de personal subalterno de cada Programa: A. Prima A hasta 6% B. Prima B hasta 20% C. Prima C hasta 74%

Artículo 2Artículo 2

Las primas A, B y C podrán transformarse entre sí, siempre que no aumente el costo total del crédito habilitado a esos efectos.

Artículo 3Artículo 3

La distribución por nivel de las diversas primas se dispondrá por resolución del Ministerio de Defensa Nacional a solicitud de las Unidades Ejecutoras cabeza de cada Programa.

Artículo 4Artículo 4

Las presentes disposiciones comenzarán a regir a partir del 1º de enero de 1981.

Artículo 5Artículo 5

Deróguense los decretos 568/977, del 11 de octubre de 1977 y 201/980, del 25 de marzo de 1980.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.