Decreto550-1984·1984

Designación de representante de la Junta Nacional de la Leche

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de diciembre de 1984

Fecha de publicación

24 de enero de 1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Presidencia de la Junta Nacional de la Leche será ejercida hasta el 28 de febrero de 1985 por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en la persona de su Secretario o en quien éste designe.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que las Asociaciones de Productores de Leche que designen miembros ante la Junta Nacional de la Leche deberán acreditar personería jurídica.

Artículo 3Artículo 3

La Junta Nacional de la Leche designará oportunamente al miembro que represente a las Intendencias Municipales del Interior, tomando en cuenta los candidatos propuestos por dichos órganos del Interior del país.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc