DecretoNº 551-1974·1974
Modificación de disposiciones referentes a los ingresos que corresponden al servicio Oceanográfico y de Pesca
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
27 de junio de 1974
Fecha de publicación
16 de julio de 1974
Texto
Modíficase el artículo 20 del decreto 540/971 estableciendo que los fondos por recaudaciones de matrículas y permisos de pesca para buques extranjeros corresponderán al Servicio Oceanográfico y de Pesca el que aplicará su importe a gastos de organización y funcionamiento y determinando que los fondos por sanciones y multas seran recaudados por la Prefectura Nacional Naval y vertidos en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del Comando General de la Armada.