Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tarifas de gas por cañerías para los servicios a cargo de la Comisión Interventora de la Compañía del Gas de Montevideo Limitada, que regirán a partir del 1.o de setiembre de 1978 y que se detallan en el Anexo 1, que forma parte de este decreto. (*)