Artículo 1 — Artículo 1
Interviénese, por un lapso de 180 (ciento ochenta) días, la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de setiembre de 1979
Fecha de publicación
24 de octubre de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Interviénese, por un lapso de 180 (ciento ochenta) días, la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Artículo 2 — Artículo 2
Desígnase para realizar tales cometidos, con facultades de administración y representación, al doctor Carlos Oscar Olave Castro.
Artículo 3 — Artículo 3
La Intervención deberá someter a consideración del Ministerio de Agricultura y Pesca, en 90 (noventa) días, las alternativas correspondientes a efectos de regularizar la prestación de los servicios a cargo de la Dirección de Contralor Legal. No obstante lo dispuesto en el artículo 1º la Intervención podrá levantarse antes del término indicado, si su propuesta fuera aprobada.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.