Decreto551-1980·1980

Modificación presupuestal de la Intendencia Municipal de Canelones. Ejercicio 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de octubre de 1980

Fecha de publicación

10 de noviembre de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la modificación del Presupuesto General Municipal para el ejercicio 1980 propuesto por la Intendencia Municipal de Canelones (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) con los ajustes aconsejados por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas de la República, cuyos montos quedan fijados en N$154:868.200.00 (ciento cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil doscientos nuevos pesos). Los mismos presentarán la siguiente composición: EGRESOS VIGENTE PROYECTADO N$ N$ - - Retribuciones Pers. y Benef. Sociales 29:685.710.00 53:665.000.00 Gastos de Funcionamientos............ 22:115.000.00 46:534.600.00 Obras e Inversiones.................. 28:235.210.00 52:731.000.00 Junta de Vecinos..................... 926.892.00 1:937.600.00 ------------- ------------- TOTALES.............................. 80:962.812.00 154:868.200.00 INGRESOS VIGENTE PROYECTADO N$ N$ - - Impuestos............................ 38:610.000.00 68:827.000.00 Tasas................................ 26:038.252.00 38:926.000.00 Precios.............................. 4:626.000.00 22:565.000.00 Contr. por Mejoras................... 720.000.00 7:930.000.00 Ingresos Extraord. y Multas.......... 9:421.630.00 5:040.000.00 De origen Nacional................... 1:546.930.00 11:580.000.00 ------------- ------------- TOTALES 80:962.812.00 154:868.200.00

Artículo 2Artículo 2

En caso de no recaudarse los recursos previstos deberán abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4Artículo 4

El régimen sancionatorio en materia de multas debe atenerse a lo dispuesto en la ley 14.979 de 24 de diciembre de 1979, que establece como monto máximo de las mismas la suma de N$ 25.000.00 (nuevos pesos veinticinco mil).

Artículo 5Artículo 5

En materia de imposición sobre el abasto las normas departamentales deberán adecuarse al régimen establecido por la ley 14.810 de 11 de agosto de 1978 y el decreto departamental 459/978 de 11 de agosto de 1978.

Artículo 6Artículo 6

Se mantienen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no mencionadas expresamente en la presente modificación.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.