Decreto551-1981·1981

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 1981

Fecha de publicación

22 de diciembre de 1981

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase el Anexo I del decreto 34/979, de 24 de enero de 1979 y concordantes, con los bienes que se detallan a continuación: NABALAC Producto ------- -------- 29.01.5.04 Ortoxileno 29.06.1.99 Butil hidroxi tolueno 38.19.0.99 1,2 Dihidro 6 etoxi 2,2,4 trimetil quinolina (antioxidante para alimentos balanceados harina de pescado, etc.) 84.47.9.99 Máquina liviana para trabajar de madera, para operaciones múltiples (sierra circular, garlopa tupí, mandril, etc.) sin motor.

Artículo 2Artículo 2

Sustitúyense las concesiones otorgadas por los decretos 767/979, de 19 de diciembre de 1979 y 103/981, de 11 de marzo de 1981, por las siguientes: NABALALC Unidades ________ ________ 60.04.0.01 Prendas de vestir interiores y/o exteriores en tejido de punto de algodón peinado, mercerizado, en título en inglés 40/1 o más finos. 60.05.0.01 72.000 61.01.0.01/99 Pantalones 3.000 61.02.0.01/99 61.01.0.01/99 Pantalones de tejido sintético 6.000 61.02.0.01/99 Poliéster o acrílico 100% 61.01.0.01/99 Camperas 12.000 61.02.0.01/99 61.01.0.01/99 Camperas de tejido sintético 1.500 61.02.0.01/99 Poliéster o acrílico 100% 61.01.0.01/99 Gabanes 9.000 61.02.0.01/99 61.01.0.01/99 Sacos 9.000 61.02.0.01 61.01.0.01/99 Impermeables 2.400 61.02.0.01/99 61.01.0.01/99 Ropa blanca de uso profesional o gastronómico 3.000 61.02.0.01/99 61.01.0.01/99 Guardapolvos o túnicas escolares 4.000 61.02.0.01/99 61.01.0.01 Sobretodos 1.200 61.01.0.99 61.01.0.01 Shorts 3.000 61.01.0.99 61.02.0.01 Vestidos 3.000 61.02.0.99 61.02.0.01/99 Faldas 2.000 61.02.0.01 Tapados 1.200 61.02.0.99 61.02.0.01 Trajes de baño 1.200 61.02.0.99 61.03.0.99 Camisas 32.000 61.03.0.99 Camisas de sintético, poliéster o acrílico 100% 7.000 61.04.0.01 Ropa interior para mujeres y niñas 14.000 61.04.0.99 61.04.0.01 Para primera infancia 3.600 61.04.0.99 61.05.0.01 Pañales 10.000 61.05.0.99 61.06.0.01 Pañuelos 2.500 61.06.0.99 61.07.0.01 Corbatas 5.000 61.07.0.99 62.04.0.01 Velas para embarcaciones confeccionadas 500 NABALALC UNIDADES 62.04.0.99 Carpas 250 73.13.3.01 Chapas de hierro o acero, con espesor de menos de 3 mm laminadas en frío 90.20.1.01 Aparatos de radiodiagnóstico hasta 1000 MA 94.04.0.99 Sacos o bolsas de dormir 1.500

Artículo 3Artículo 3

Para las importaciones que se cursen al amparo del CAUCE durante el año 1982, se establece el monto total de U$S 53:300.000 (cincuenta y tres millones trescientos mil dólares).

Artículo 4Artículo 4

Las concesiones que se otorgan por este decreto entrarán en vigencia una vez que la República Argentina ponga en vigor las concesiones que le otorgará a Uruguay en ocasión de celebrarse la X Reunión de la Comisión Monitora del CAUCE. A estos efectos, la Dirección General de Comercio Exterior cursará la correspondiente comunicación al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.