Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase un aumento del 30% (treinta por ciento) a las actuales Tarifas de Pilotaje y/o Practicaje.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de julio de 1975
Fecha de publicación
23 de julio de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase un aumento del 30% (treinta por ciento) a las actuales Tarifas de Pilotaje y/o Practicaje.
Artículo 2 — Artículo 2
Las modificaciones regirán a partir del 1º de mayo de 1975.
Artículo 3 — Artículo 3
Quedarán congeladas por el período comprendidos entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 1975 las Tarifas correspondientes a las Guardias que prestan los prácticos de ambas Corporaciones.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y archívese.