Artículo 1 — Artículo 1
Los recursos asignados al Instituto Nacional de Pesca (INAPE) por el artículo 9º de la ley 14.484, del 18 de diciembre de 1975, podrán se destinados al acondicionamiento y equipamiento de su edificio sede sito en el Departamento de Montevideo en la calle Constituyente Nº 1497 con el fin de dotarlo de la funcionalidad indispensable al cumplimiento de sus cometidos. Las adquisiciones que sean necesarias de acuerdo a los considerandos II) y III), se realizarán conforme a lo establecido por el inciso i) del numeral 3º del artículo 29 del decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968.