Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.05 (nuevos pesos dos con dieciséis centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.16 (nuevos pesos dos con dieciséis centésimos); B) rechazo de novillos y vacas N$ 2.11 (nuevos pesos dos con once centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.65 (nuevos pesos dos con sesenta y cinco centésimos); D) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.33 (nuevos pesos dos con treinta y tres centésimos); E) toros y bueyes sanos N$ 1.53 (nuevos pesos uno con cincuenta y tres centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.40 (nuevos pesos uno con cuarenta centésimos).