Decreto552-1977·1977

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

17 de octubre de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.05 (nuevos pesos dos con dieciséis centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.16 (nuevos pesos dos con dieciséis centésimos); B) rechazo de novillos y vacas N$ 2.11 (nuevos pesos dos con once centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.65 (nuevos pesos dos con sesenta y cinco centésimos); D) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.33 (nuevos pesos dos con treinta y tres centésimos); E) toros y bueyes sanos N$ 1.53 (nuevos pesos uno con cincuenta y tres centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.40 (nuevos pesos uno con cuarenta centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 50.79 (nuevos pesos cincuenta con setenta y nueve centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 12 de setiembre de 1977, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.