Artículo 1 — Artículo 1
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar que aquellas empresas productoras de pastas frescas y pan que por su tecnificación y condiciones generales de salubridad a juicio de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, no supongan riesgo alguno para la salud del trabajador, pueden celebrar convenios con su personal masculino mayor de edad, para trabajar en horario nocturno, con una remuneración suplementaria del 20% sobre su salario normal.