Decreto552-1978·1978

Autorización a empresas panificadoras y fabricas de pastas frescas a concertar convenios con su personal para trabajos nocturnos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

5 de octubre de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar que aquellas empresas productoras de pastas frescas y pan que por su tecnificación y condiciones generales de salubridad a juicio de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, no supongan riesgo alguno para la salud del trabajador, pueden celebrar convenios con su personal masculino mayor de edad, para trabajar en horario nocturno, con una remuneración suplementaria del 20% sobre su salario normal.

Artículo 2Artículo 2

Los convenios que se celebren se registrarán en la Sección Documentación y Convenios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de los 30 días de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-