Decreto552-1984·1984

Honores. Medalla retirado policial

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de diciembre de 1984

Fecha de publicación

24 de enero de 1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La medalla "Retirado Policial" se otorgará a los funcionarios policiales que egresen de la carrera policial por retiro (artículo 70 literal C) de la Ley Orgánica Policial), computando 30 o más años de servicios efectivamente prestados en el Instituto Policial. (*)

Artículo 2Artículo 2

La medalla a que se refiere el artículo anterior, será de conformación circular con diámetro de 3 (tres) centímetros y espesor de 2 (dos) milímetros; luciendo en el anverso el escudo policial y la designación de la Unidad Ejecutora en la cual revistaba el funcionario policial al tiempo de su pase a situación de retiro, y en el reverso la designación del cargo, nombre y apellido, y años de servicio en el Instituto Policial del interesado. Para el personal superior, la medalla será confeccionada en metal dorado; para el personal subalterno, en metal plateado.

Artículo 3Artículo 3

La entrega de la medalla a que se refiere el presente decreto, se efectuará anualmente, durante los festejos del Día de la Policía, corriendo por cuenta de la Unidad Ejecutara la programación y fijación de los detalles de las respectivas ceremonias. Al personal retirado de la Dirección Nacional de Bomberos, se entregará como parte de las ceremonias del "Día del Bombero" (decreto 876/975).

Artículo 4Artículo 4

Derógase el decreto 620/977, de 8 de noviembre de 1977.

Artículo 5Artículo 5

Publíquese, etc

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