Decreto553-1977·1977

Inclusión de materias primas en la tarifa de Aduanas del producto silicio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

17 de octubre de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese, en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, dentro del Grupo "A" del decreto de 21 de julio de 1932, con el derecho del 15% (quince por ciento) más los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de la ley 11.924, de marzo de 1953, al producto denominado "Silicio".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la fijación del aforo respectivo y demás que correspondan.