Decreto553-1979·1979

Fijación de precios de venta de combustibles. Cementos asfálticos. Asfaltos oxidados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

24 de octubre de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyanse los literales a), c) y d) del artículo 1.o del decreto 440/979, del 27 de julio de 1979, aprobándose los precios de venta que se establecen los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 1.o de octubre de 1979 por los siguientes: Precio por litro N$ ___ a) COMBUSTIBLES Nafta aviación 80 ...................... 7,04 Nafta aviación 91 ..................... 7,83 Nafta aviación 100/130 ................. 8,34 Nafta aviación 115/145 ................. 8,62 J. P. 1 ................................ 2,96 J. P. 4 ................................ 4,01 Nafta común ............................ 5,29 Nafta sin plomo ........................ 5,30 Supercarburante ........................ 6,63 Solvente 1.197 ......................... 7,10 Solvente 6.080 ......................... 7,55 Solvente Disán ......................... 7,05 Disán Aromático ........................ 9,41 Aguarrás ............................... 5,25 Aguarrás Aromático ..................... 8,11 Kerosene ............................... 2,86 Base para insecticida .................. 6,07 Gas Oil ................................ 2,69 Nafta liviana (Cía. del gas) ........... 1,70 Por Kilo N$ ___ Supergás ............................... 5.56 Gas butano ............................. 10.12 Por mil litros N$ ___ Diesel Oil .............................. 2.189.00 Fuel Oil Pesado ........................ 1.253.00 Fuel Oil Especial ...................... 1.713.00 Fuel Oil Calefacción ................... 1.585.00 Fuel Oil Pesado (UTE) .................. 862.00 Fuel Especial (UTE) .................... 1.193.00 Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República, y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. Los precios del diesel oil, fuel oil y productos especiales, son a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República. Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país e incluyen los impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda. c) CEMENTOS ASFALTICOS Por mil kilos N$ ____ Penetración 150/200 .................. 1.285.00 Penetración 85/100 ................... 1.285.00 Penetración 40/50 .................... 1.285.00 CEMENTOS ASFALTICOS DILUIDOS Por mil litros N$ ____ Tipo M.C. ........................... 1.356.00 Tipo R.C. ........................... 1.356.00 EMULSIONES ASFALTICAS .............. 1.957.00 Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen por otras formas de entrega. d) ASFALTOS OXIDADOS Por mil kilos N$ ____ En tambores de 200 litros ........... 1.356.00 Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión vagón o buque en la Planta de Combustibles de La Teja, y comprenden los Impuestos correspondientes.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse los artículos 5.o, 6.o 7.o, 8.o y 9.o del mencionado decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-

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