Decreto553-1981·1981

Modificaciones al reglamento nacional de tránsito

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 1981

Fecha de publicación

14 de enero de 1982

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícanse los artículos 1º y 5º del decreto 307/969, de 1º de julio de 1969 los que quedarán redactados de la siguiente forma: "ARTICULO 1º La circulación de vehículos por rutas nacionales con cargas que excedan en más de 1.500 kilogramos la carga bruta autorizada será sancionada con una multa de N$ 80,00 (nuevos pesos ochenta) por cada tonelada o fracción de tonelada de exceso sobre la autorizada y por cada kilómetro o fracción de kilómetro recorrido. La distancia recorrida, a los efectos de la precedente sanción, no se considerará por debajo de 50 kilómetros ni por encima de 300 kilómetros. Las reincidencias en el período de un año serán sancionadas: la primera con una multa doble y la segunda y siguientes con una triple. Todo vehículo que incurra en exceso de carga quedará impedido, en el acto de seguir circulando debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por decreto 119/964, de 7 de abril de 1964. ARTICULO 5º Modifícanse los Artículos 174 y 175 del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por decreto 119/964, de 7 de abril de 1964, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 174. Multas - La violación a las normas reglamentarias dará lugar, en cada caso, a la aplicación de las siguientes multas: a) de N$ 160,00 (nuevos pesos ciento sesenta) por infracción a lo dispuesto en los artículo 6º, 24 incisos a), c) y g) (por animal); 30, 40, 42, 49, 68, 69, 70, 71, 72, 96, 97, 98, 99, 124, 125, 128, 130, 172; b) de N$ 360.00 (nuevos pesos trescientos sesenta) por infracción a lo dispuesto en los artículo 5º, 24 inciso i), 28, 31, 76, 103, 119, 150, 169, 170. La carencia de alguno de los documentos requeridos por el artículo 97 dará lugar al retiro del permiso de circulación otorgado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Artículo 175. Las infracciones a las disposiciones de este reglamento no sancionadas expresamente, serán penadas con una multa de N$ 80.00 (nuevos pesos ochenta). Las infracciones previstas en los literales e) y f) del artículo 24 de Reglamento Nacional de Tránsito serán sancionadas en la forma dispuesta por el decreto 217/977, de 26 de abril de 1977".