Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el precio mínimo establecido para la soja por el artículo 2º del decreto 294/975, de 10 de abril de 1975, el que se fija en N$ 55.00 (son nuevos pesos cincuenta y cinco), por cada 100 kilos de grano apto para industrializar, embolsado y puesto en depósito de comprador.