Decreto554-1975·1975

Fijación de precios de la soja

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de julio de 1975

Fecha de publicación

24 de julio de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el precio mínimo establecido para la soja por el artículo 2º del decreto 294/975, de 10 de abril de 1975, el que se fija en N$ 55.00 (son nuevos pesos cincuenta y cinco), por cada 100 kilos de grano apto para industrializar, embolsado y puesto en depósito de comprador.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.