Artículo 1 — Artículo 1
Los establecimientos frigoríficos y los mataderos habilitados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, que abastecen el consumo de carne de los departamentos de Montevideo y Canelones, no podrán utilizar, en sus plantas de faena de haciendas bovinas, el sistema de trabajo denominado "a façon". Los referidos establecimientos deberán adoptar, de inmediato, las medidas que juzguen necesarias a fin de eliminar, como forma de prestación de servicios en sus plantas de faenas, el referido sistema.