Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa a realizar todos los controles de inocuidad y eficacia de vacunas antiaftosa, monovalentes y bivalentes, destinadas a exportación o elaboradas a solicitud de DYLFA, para su utilización, en el país, ex circunstancia de excepción. (*)