Decreto554-1981·1981

Fijación de requisitos para el ingreso al curso de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 1981

Fecha de publicación

25 de noviembre de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustítuyense los artículos 12 a 18 del decreto 639/971, de 5 de octubre de 1971, por los siguientes: "ARTICULO 12. (Aspirantes).- Para aspirar el ingreso al Curso de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía, se requieren las siguientes condiciones generales: A) Ser ciudadano natural uruguayo; B) Tener entre 16 y 23 años. El Ministro del Interior, por resolución fundada puede autorizar, en casos excepcionales, la habilitación de edad del aspirante a ingreso; C) Ser soltero; D) Poseer la estatura siguiente: a) Varones: Estatura mínima de 1 metro 65, un máximo de 2 metros; b) Damas: Estatura mínima de 1 metro 60, máximo de 1 metro 80. La complexión física y el peso guardarán proporción con la estatura. E) Buena conducta; F) Aprobar los exámenes síquicos, médicos y físicos, de acuerdo con lo establece el artículo 15. ARTICULO 13. (Requisitos de ingreso). - Tendrán acceso al Primer Año del Curso de Cadetes aquellos aspirantes, que, además de las condiciones establecidas en el artículo precedente, se encuentren en los siguientes casos: A) Hayan aprobado, según corresponda, los siguientes cursos de Enseñanza Secundaria: a) Cuarto Año del Plan 1941; b) Quinto Año del Plan Piloto de 1963; c) Segundo Año del Segundo Ciclo del Plan de 1976. B) Sean alumnos egresados de los Liceos Militares del país con todo su ciclo de estudios aprobado. Estos aspirantes sólo podrán ingresar en el año docente inmediato a la finalización de sus Cursos Liceales, y rendirán las pruebas síquicas, médicas, dactilográficas y físicas, siéndoles asimismo aplicable lo establecido en el artículo 15. Para estos aspirantes, la Dirección de la Escuela Nacional de Policía otorgará, como máximo, los 2/5 del total de becas disponibles para cada período lectivo; C) Sean policías integrantes del Subescalafón de Policía Ejecutiva en las jerarquías de Agente de 2ª o de 1ª - o sus correspondientes - y Cabo: tengan menos de 28 años de edad y una antigüedad en el Instituto Policial no menor de 12 meses. Tendrán acceso directamente al Segundo Año del Curso de Cadetes, aquellos aspirantes que, además de cumplidos los mismos requisitos generales antes referidos, sean Sargentos de Policía Ejecutiva y tengan menos de 35 años de edad; así como los Sargentos 1ros. y Suboficiales Mayores del mismo Subescalafón que tengan menos de 39 años de edad. Las referidas edades máximas serán apreciadas a la fecha de iniciación del Curso. Los aspirantes ingresados directamente al Segundo Año cumplirán un programa de estudios que se reglamentará específicamente. Los Suboficiales Mayores y los Sargentos 1ros. podrán ser casados, y tendrán un régimen de semi-internado. Cualquiera sea la jerarquía de los aspirantes provenientes del personal subalterno, deberán poseer una nota de conducta mínima de "Bueno", la que será otorgada por el respectivo Comando. ARTICULO 14. (Requisitos documentales). - Los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación: A) Cédula de Identidad; B) Credencial Cívica o certificado de tenerla en trámite, cuando así correspondiere por su edad, C) Partida de nacimiento; D) Certificado de vacunas de acuerdo a las leyes en vigencia; E) Certificados de Estudios en sus casos (inciso 1º, literales A y B del artículo 13); F) Certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía del Departamento donde reside; G) Testimonio de dos (2) vecinos de reconocida solvencia moral, sobre la conducta general del aspirante; H) Certificado de habilitación por cargos públicos. Los aspirantes provenientes de los Liceos Militares (inciso 1º, literal B del artículo 13) deberán presentar además una constancia sobre sus notas de escolaridad y conducta. No regirán para los policías los literales F), G) y H; éstos deberán presentar una copia testimoniada de su legajo personal (funcional). ARTICULO 15. (Admisión de los aspirantes). - La admisión de los aspirantes será resuelta previamente a la realización de las pruebas a que se refieren los artículos siguientes; por el Director de la Escuela Nacional de Policía, asesorado al efecto por una Junta de Selección de Aspirantes a Cadetes. Dicha Junta, que será convocada por el Director e integrada por el Subdirector, el Jefe de Estudios y el Jefe de Cuerpo, entrevistará a los aspirantes y cumplirá todas las demás diligencias que estime conducentes para formular juicios de valor a su respecto, que consignará por escrito con carácter reservado. ARTICULO 16. (Pruebas físicas). - Los aspirantes, con excepción de los Sargentos, Sargentos 1ros. y Suboficiales Mayores, deberán rendir las siguientes pruebas físicas: A) Varones. 1 - Piscina. Desplazarse con nado libre 25 m. 2 - Pista. 2.1. Recorrer 100 m. en el tiempo máximo de 14". 2.2. Resistencia aeróbica: 2.700 m. en 12'. 2.3. Salto Alto: 1 m. 10. 2.4. Salto Largo: 4 m. 00. 3 - Gimnasia. 3.1. Fuerza flexora. Deberá elevarse hasta el mentón en la barra fija, mínimo cuatro flexiones de brazos. 3.2. Trepar una cuerda hasta 3 m. 00. 3.3. Transportar una persona de igual peso al suyo, en un recorrido de 40 m. 00. 3.4. Pasar en equilibrio una barra de 5 m. 00 de longitud. 3.5. Coordinación. Tres volteretas hacia adelante, continuadas y sobre un colchón. B) Damas. 1 - Piscina. Desplazarse con nado libre 20 m. 2 - Pista. 2.1. Recorrer 100 m. en el tiempo máximo de 16". 2.2. Resistencia aeróbica: 2.300 m. en 12'. 2.3. Salto Alto: 0,90. 2.4. Salto Largo: 3 m. 50. 3 - Gimnasia. 3.1. Elevarse una vez hasta el mentón, estando suspendida en la barra fija y manteniéndose en esa posición 15". 3.2. Transporta una persona de igual peso al suyo en el recorrido de 25 m. 3.3. Pasar en equilibrio una barra de 5 m. 00 de longitud. 3.4. Coordinación. Tres volteretas hacia adelante, continuadas y sobre un colchón. Los aspirantes Sargentos, Sargentos 1ros. y Suboficiales Mayores deberán rendir las siguientes pruebas físicas: A) Varones. 1 - Piscina. Desplazarse con nado libre 20 m. 2 - Pista. 2.1. Recorrer 100 m. en el tiempo máximo de 16". 2.2. Resistencia aeróbica: 2.000 me. en 12'. 3 - Gimnasia. 3.1. Elevarse hasta el mentón en la barra fija, mínimo de cuatro flexiones de brazo. 3.2. Trepar una cuerda hasta 30 m. 00. 3.3. Pasar en equilibrio una barra de 5 m. 00 de longitud. 3.4. Coordinación. Tres volteretas hacia adelante, continuadas y sobre un colchón. B) Damas. 1 - Piscina. Desplazarse con nado libre 20 m. 2 - Pista. 2.1. Recorrer 100 m. en el tiempo máximo de 16". 2.2. Resistencia aeróbica: 2.000 m. en 12'. 3 - Gimnasia. 3.1. Elevarse hasta el mentón estando suspendida en la barra fija y mantenerse en esa posición 15". 3.2. Pasar en equilibrio una barra de 5 m. de longitud. 3.3. Coordinación: Tres volteretas hacia adelante, continuadas y sobre un colchón. ARTICULO 17. (Pruebas Culturales). - Los aspirantes rendirán exámenes de: A) Idioma Castellano, comprendiendo las siguientes pruebas: 1 - Dictado de un texto de 150 palabras. 2 - Redacción sobre un tema que permita evaluar los conocimientos idiomáticos de carácter general y la expresividad del examinado. B) Matemáticas y geometría. La prueba consistirá en dos ejercicios que permitan evaluar los conocimientos adquiridos en ambas asignaturas; C) Historia Nacional. Consistirá en una redacción sobre un tema o en la contestación de preguntas, en forma que permita evaluar los conocimientos ya adquiridos en la materia; D) Dactilografía. Reproducir un texto de 200 palabras en un tiempo no mayor de 20'. Por la reproducción efectuada en el tiempo establecido, con correcta distribución y sin faltas, se concederá la nota 10. En caso contrario, sobre el máximo puntaje de 10 se deducirá: a) 0.10 por cada falta cometida, entendiéndose por falta el error ortográfico o de distribución del texto, el exceso o la ausencia de letras o signos y su repaso; b) 0.20 por cada minuto excedido en el tiempo acordado; c) El tiempo menor de 20' en que se cumpla el trabajo se computará a favor, en la medida establecida en el precedente literal. ARTICULO 18. (Escala de notas). Las notas se asignarán según la siguiente escala: 10.000 Sobresaliente 9.500 Sobresaliente muy bueno 9.000 Muy bueno sobresaliente 8.500 Muy bueno 8.000 Muy bueno bueno 7.500 Bueno muy bueno 7.000 Bueno 6.000 Bueno regular 5.000 Regular bueno 4.000 Regular 3.000 Regular deficiente 2.000 Deficiente regular 1.000 Deficiente Las pruebas de los exámenes físicos y culturales tendrán un mínimo promedial, para su aprobación, de 4.000 cada una. Al final de las pruebas se hará un promedio de todas las notas obtenidas por el aspirante y a partir del promedio de calificación más alta se estructurará el orden decreciente de los mismos, ese escalonamiento conferirá el derecho de precedencia para el ingreso".

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto 496, de 3 de julio de 1973. Las Juntas a que se refiere el Capítulo II del decreto 639, de 5 de octubre de 1971 se denominarán "Juntas de Selección de Personal Subalterno". Facúltase al Ministerio del Interior a introducir, en las futuras publicaciones del decreto 639/971 con incorporación de los textos sustitutivos determinados por el artículo 1º del presente decreto, los ajustes de terminología correspondientes a las nuevas denominaciones de las distintas jerarquías del Escalafón Policial o de las dependencias de dicho Ministerio.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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