Decreto555-1981·1981

Aprobación de normas referentes al funcionamiento de las secciones consulares de misiones Diplomáticas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 1981

Fecha de publicación

19 de noviembre de 1981

Artículos (17)

Artículo 1Artículo 1

Las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas Permanentes ejercerán sus funciones con las atribuciones y las obligaciones que las leyes y los reglamentos establecen para: a) Los Consulados Generales sin funciones consulares distritales; b) Los Consulados Generales con funciones consulares distritales; c) Los Consulados de distrito. (*)

Artículo 2Artículo 2

En el caso del inciso a) del artículo 1º la circunscripción consular comprenderá todo el territorio de la Nación o de las Naciones en que esté acreditada la Misión Diplomática; y la función de la Sección Consular tendrá carácter administrativo interno, limitándose a la dirección, la centralización, el contralor y la vigilancia de la actividad de las oficinas consulares distritales que le estén subordinadas. (*)

Artículo 3Artículo 3

En el caso del inciso b) del artículo 1º, la circunscripción y las funciones generales serán las establecidas en el artículo 2º; y la función consular distrital se ejercerá en la localidad en que tenga su sede la Misión Diplomática. No obstante, la circunscripción distrital podrá ser extendida a otros estados, provincias, departamentos o regiones de la que la Misión esté acreditada en forma concurrente.

Artículo 4Artículo 4

En el caso del inciso c) del artículo 1º, el ejercicio de las funciones consulares distritales se limitará a la localidad en que la Misión Diplomática tenga su sede, pudiendo la circunscripción consular ser extendida a otros estados, provincias, departamentos o regiones de la Nación de residencia, así como a otra u otras Naciones en las que la Misión Diplomática esté acreditada en forma concurrente.

Artículo 5Artículo 5

Las funciones de Jefe de una Sección Consular serán confiadas, por resolución del Poder Ejecutivo, a funcionarios del escalafón del Servicio Exterior con cargo presupuestal de Ministro, Ministro Consejero, Consejero o Secretario de Primera. También será necesaria la resolución del Poder Ejecutivo para asignar a otros funcionarios titulares de cargos presupuestales de Consejero o Secretario, el ejercicio de funciones en la Sección Consular en calidad de adscriptos a la misma.

Artículo 6Artículo 6

Las funciones de Jefe de una Sección Consular o de adscripto a la misma, serán atribuidas en concurrencia o no con las funciones diplomáticas que el funcionario ejerza en la Misión Diplomática.

Artículo 7Artículo 7

Las Secciones Consulares dependen del Jefe de la Misión Diplomática respectiva, y tienen bajo su dependencia directa las oficinas consulares comprendidas en su circunscripción.

Artículo 8Artículo 8

Los funcionarios que presten servicios en una sección consular serán presentados al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado o de los Estados receptores en la siguiente forma: a) Cuando se trate de Jefes de Sección Consular: 1) Los Ministros, cuando desempeñen también funciones diplomáticas en la Misión, como "Ministro Adjunto y Jefe de la Sección Consular"; y cuando ejerzan solamente las funciones consulares, como "Ministro Adjunto (Asuntos Consulares)"; 2) Los Ministros-Consejeros, cuando desempeñen también funciones diplomáticas, como "Ministro-Consejero y Jefe de la Sección Consular"; y cuando ejerzan solamente las funciones consulares, como "Ministro-Consejero (Asuntos Consulares)"; 3) Los Consejeros y los Secretarios de Primera, en las situaciones previstas en los numerales 1 y 2 de este inciso, como "Consejero y Jefe de la Sección Consular" o "Consejero (Asuntos Consulares)"; y como "Primer Secretario y Jefe de la Sección Consular" o "Primer Secretario (Asuntos Consulares)"; b) Los Consejeros, Secretarios de Primera, Secretarios de Segunda y Secretarios de Tercera, que estén adscriptos a la Sección Consular, serán presentados agregando al rango de Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario o Tercer Secretario las especificaciones "y adjunto a la Sección Consular" o "(Asuntos Consulares)", según corresponda.

Artículo 9Artículo 9

Los miembros del personal diplomático de la Misión que ejerzan exclusivamente funciones diplomáticas tendrán precedencia sobre los de igual rango que presten servicios en la Sección Consular.

Artículo 10Artículo 10

Los funcionarios diplomáticos que presten servicios en las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas no serán acreditados mediante Patente, bastando para su presentación la comunicación al Estado o a los Estados receptores a que se refiere el artículo 70 de la Convención de Viena de 24 de abril de 1963 sobre relaciones consulares.

Artículo 11Artículo 11

En los casos de licencia, ausencia o acefalía del cargo, el Jefe de la Sección Consular será subrogado interinamente por el funcionario de dicha Sección que le siga en el orden de precedencias, y, a falta de éste y los otros funcionarios de la Sección Consular, por otro miembro del personal diplomático de la Misión que designe el Jefe de Misión. Si no existiera en la Misión Diplomática ninguno de los subrogantes mencionados, un miembro del personal administrativo y técnico de la Misión podrá tomar a su cargo las tareas de la Sección Consular con aprobación del Estado receptor; pero las comunicaciones de la Sección Consular al Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay, a las oficinas consulares comprendidas en su jurisdicción y a las demás misiones diplomáticas y oficinas consulares uruguayas, serán firmadas por el Jefe de Misión.

Artículo 12Artículo 12

Las Secciones Consulares deberán funcionar en el local de la Cancillería de la Misión Diplomática, o en otro de los locales de la Misión a que se refiere el artículo 1º, inciso i), de la Convención de Viena de 18 de abril de 1961 sobre inmunidades y relaciones diplomáticas, salvo la Residencia oficial del Jefe de Misión.

Artículo 13Artículo 13

El papel y los sobres oficiales que utilice la Sección Consular deberán llevar membrete con la inscripción "Embajada de la República Oriental del Uruguay - Sección Consular". La misma inscripción llevarán las placas que se coloquen en la puerta de entrada a la oficina y/o al edificio en que la Sección esté alojada, así como en los sellos que se utilicen.

Artículo 14Artículo 14

Los Jefes de Misión dispondrán que el archivo de la misión se divida en "Sección de Asuntos Diplomáticos" y "Sección Consular", y tendrán especial cuidado en mantener la debida separación entre la documentación y las actuaciones de una u otra índole, destinando al efecto para cada sección libros, sellos, papel y sobres con los membretes adecuados, numeración y máquinas y útiles de oficina.

Artículo 15Artículo 15

Los gastos de oficinas de las Secciones Consulares serán autorizados por el Jefe de Misión y atendidos con las partidas para gastos que tenga asignada la Misión, en cuyas rendiciones de cuentas deberán ser incluidos.

Artículo 16Artículo 16

Derógase el decreto 203/964 de 4 de junio de 1964 referente a las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas.

Artículo 17Artículo 17

Comuníquese, etc.