Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la resolución de 15 de noviembre de 1950 -por la que se incluyó, en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, el filamento de nylon para cepillos de dientes y sus modificativas y ampliatorias de 13 de setiembre de 1951 y 1º de setiembre de 1959- en el sentido de establecer que la escala de diámetros que le corresponde al filamento de nylon, es de 0.15 a 1.05 milímetros y hasta 1 metro 30 de longitud; suprimiéndose, asimismo, el destino de la mencionada materia prima por estar incluida en el Grupo "A" del decreto de 21 de julio de 1932.