Decreto557-1973·1973

Fondo Energético Nacional. Reglamentación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de julio de 1973

Fecha de publicación

24 de julio de 1973

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Fondo Energético Nacional será administrado por UTE y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en las condiciones que se señalan en este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 5Artículo 5

Para el caso de que las inversiones a realizar requeriran utilización de divisas, las mismas deberán ser incluídas en los preventivos correspondientes para la abtención de la respectiva autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto por el decreto N.o 256/968, de fecha 16 de abril de 1968.