Artículo 1 — Artículo 1
El Fondo Energético Nacional será administrado por UTE y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en las condiciones que se señalan en este decreto.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de julio de 1973
Fecha de publicación
24 de julio de 1973
Artículo 1 — Artículo 1
El Fondo Energético Nacional será administrado por UTE y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en las condiciones que se señalan en este decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 5 — Artículo 5
Para el caso de que las inversiones a realizar requeriran utilización de divisas, las mismas deberán ser incluídas en los preventivos correspondientes para la abtención de la respectiva autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto por el decreto N.o 256/968, de fecha 16 de abril de 1968.