Decreto557-1981·1981

Aprobación del proyecto de organizacion y funcionamiento del servicio de parques del Estado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 1981

Fecha de publicación

31 de diciembre de 1981

Artículos (5)

Artículo 1

CAPITULO I 1. Marco Jurídico 1.1. Ley 14.157, Orgánica Militar del 21 de febrero de 1974. 1.2. Decreto 381/976 del 29 de junio de 1976. 1.3. Decreto 321/981 del 14 de julio de 1981, Cometidos y denominación del Servicio de Parques del Ejército (SE.PA.E.).

Artículo 2

CAPITULO II 2. Misión. Conservar y operar los parques del Ejército.

Artículo 3

CAPITULO III 3. Tareas. 3.1. Contribuir a formular las normas y los procedimientos para la organización, equipamiento, administración y empleo de los recursos del Servicio. 3.2. Preservar, mantener y recuperar los Parques del Ejército procurando acrecentar su valor paisajístico. 3.3. Crear fuentes de proventos destinados a su desarrollo y expansión mediante la explotación intensiva de sus establecimientos. 3.4. Desarrollar la explotación de los sectores turísticos, agropecuarios e industrial acorde a las posibilidades del Servicio en las áreas asignadas. 3.5. Protección de la fauna indígena acorde a lo establecido en el decreto 533/970, del 27 de octubre de 1970. 3.6. Asesorar al Comandante en Jefe del Ejército y al Estado Mayor sobre las actividades y funciones relativas a su especialidad.

Artículo 4

CAPITULO IV 4. Organización. 4.1. Descripción. El Servicio de Parques del Ejército cumplirá sus funciones por medio de la siguiente estructura: 4.1.1. Dirección. 4.1.1.1. Director. 4.1.1.2. Subdirector. 4.1.1.3 Estado Mayor. 4.1.2. Divisiones. 4.1.2.1. División I (Administración de Personal). 4.1.2.2. División II (Información y Estadística). 4.1.2.3. División III (Organización y Operaciones). 4.1.2.4. División IV (Logística). 4.2. Organización Interna. La Dirección está facultada para darse la organización interna que estime pertinente, dentro de sus distintas reparticiones establecidas en la estructura orgánica de la presente Reglamentación. 4.3. Organigrama - Anexo Nº 1.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 5

CAPITULO V 5. Unidades Administrativas. 5.1. Dirección. Será ejercida por el Director y el Subdirector de conformidad con la distribución de competencias que a continuación se indican: 5.1.1. Director. Será de jerarquía de Oficial Superior del Cuerpo de Comando. 5.1.1.1. Relaciones a) Es integrante del Estado Mayor Especialista del Estado Mayor del Ejército, siendo su principal coordinador el Departamento IV. b) Supervisa a: Subdirector. Estado Mayor. Divisiones I, II, III y IV. 5.1.1.2. Funciones. a) Dirigir, controlar, supervisar y coordinar las actividades del Servicio; b) Asegurar el correcto empleo de los medios que se asignen; c) Asesorar al Comando General del Ejército en todo lo relacionado con el cometido del Servicio; d) Planificar sus actividades presentes y futuras haciendo las previsiones necesarias para el normal cumplimiento de las tareas asignadas. 5.1.2. Subdirector. Será Oficial Superior o Teniente Coronel del Cuerpo de Comando. 5.1.2.1. Relaciones: a) Depende de: Director. b) Supervisa a: Estado Mayor: Divisiones I, II, III y IV. 5.1.2.2. Funciones. a) Sustituir al Director en caso de ausencia del mismo; b) Secundar al Director en las Actividades de dirección, contralor, supervisión y coordinación del Servicio; c) Ejercer funciones de coordinación entre los distintos niveles y reparticiones operativas o administrativas; d) Desempeñar como Jefe de Estado Mayor; e) Planificar y recomendar la política de mantenimiento y desarrollo del Servicio; f) Formar parte del grupo asesor en la planificación y estudio de los programas de actividades de las distintas reparticiones del Servicio; g) Centralizar la conducción del trámite administrativo. 5.1.3. Estado Mayor. 5.1.3.1. Jefe de Estado Mayor. Será desempeñado por el Subdirector. a) Relaciones Depende de: Director. Supervisa a: Estado Mayor. b) Funciones. Dirigir y supervisar al Estado Mayor. 5.1.3.2. Estado Mayor Coordinador. Se constituirá con los respectivos Jefes de División, cumpliendo función dual. a) Relaciones. Es dirigido y coordinado por el Jefe de Estado Mayor; b) Funciones. Las específicas del Estado Mayor. 5.1.3.3. Estado Mayor Especialista. Podrá constituirse con el Personal Superior del Servicios que realizan actividades especializada y con aquellos contratados que se estimen convenientes. a) Relaciones. Depende directamente del Director y sus funciones las coordina el Estado Mayor Coordinador; b) Funciones. Las específicas doctrinariamente para el Estado Mayor Especialista. 5.2. Divisiones. 5.2.1. División I - Administración de Personal. 5.2.1.1. Relaciones. Depende del Director y Subdirector. 5.2.1.2. Funciones. a) Planificar la distribución del Personal del Servicio y llevar el registro completo del mismo; b) Realizar y procesar todo trámite administrativo: entrada, salida, registro, archivo y distribución interna de correspondencia; c) Mantener al día los Informes de Calificación y Hojas de Servicios y Hechos; d) Redactar los Partes, Ordenes e Informes; e) Coordinar las actividades de Relaciones Públicas. 5.2.2. División II - Información y Estadística. 5.2.2.1. Relaciones. Depende del Director y Subdirector. 5.2.2.2. Funciones. Producción de información técnica, procesamiento, clasificación, registro y estadística. 5.2.3. División III - Organización y Operaciones. 5.2.3.1. Relaciones. Depende del director y Subdirector. 5.2.3.2. Funciones. a) Planificar, coordinar y controlar la organización, instrucción y operaciones del servicio, b) Tomar a su cargo la dirección operacional de los Parques de Santa Teresa y San Miguel, desarrollando los sectores de explotación turístico, agropecuario e industrial; c) Asesorar a la Dirección en la planificación para la explotación de los sectores turístico, agropecuario e industrial; d) Controlar que los costos de producción se adapten a una correcta explotación de los diferentes sectores a su cargo, acorde a la planificación realizada; e) Ejecutar los planes de forestación previstos. 5.2.4. División IV - Logística. 5.2.4.1. Relaciones. Depende del Director y Subdirector. 5.2.4.2. Funciones. a) Coordinar la obtención de materiales y equipos necesarios al funcionamiento del Servicio; b) Asesorar a la Dirección en la confección del plan de inversiones en coordinación con la División III - Organización y Operaciones; c) Intervenir en todo hecho económico relacionado con las funciones del Servicio; d) Llevar el registro contable de los movimientos de valores, títulos, fondos, etc.; e) Programar, administrar y fiscalizar en materia financiera y contable; f) Estarán bajo su dependencia la Habilitación, Tesorería, Contaduría, Sección Compras y Asesoría Jurídica. 5.2.5. Jefatura de Divisiones. Será ejercida por un Jefe del Cuerpo de Comando que cumplirá misiones de Comando y Estado Mayor.