Decreto558-1977·1977

Fijación de UR, Cra. Setiembre 1977. Octubre 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de octubre de 1977

Fecha de publicación

10 de octubre de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de setiembre de 1977, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y modificativas, en N$ 23.81 (veintitrés nuevos pesos con 81/100).

Artículo 2Artículo 2

De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15º de la ley 14.219 citada, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1977, se efectuará multiplicando el último alquiler por el Indice 1.2968.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.