Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios del ex Frigorífico Nacional redistribuidos en los Incisos 1 al 26, al amparo de lo dispuesto en el literal B) del artículo 61 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 con la redacción dada por el artículo 382 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, serán readecuados en su situación presupuestal conforme a las siguientes bases: a) El escalafón en la Oficina de destino se establecerá conforme a las funciones desempeñadas en el ex Frigorífico Nacional; b) El total de retribuciones percibidas en la Oficina de origen a la fecha de incorporación, se comparará con la de los cargos del respectivos escalafón de la Oficina de destino a la misma fecha, adjudicandose el grado que corresponda al valor más aproximado. A estos efectos, no se considerarán en ningún caso, los cargos del Jerarca y Subjerarca de la Unidad Ejecutora respectiva; c) En todos los casos se considera que el total de retribuciones percibidas en la Oficina de origen, comprende el sueldo y todas las demás compensaciones recibidas por el funcionario con excepción de las compensaciones por extensión horaria y los beneficios sociales; d) El grado adjudicado conforme al procedimiento indicado en el literal b) se aplicará desde la vigencia del presenta decreto, salvo que el titular, posea uno mayor a esa fecha, en cuyo caso se mantendrá este último. A los efectos de determinar el grado correspondiente, no serán considerados los ascensos ni reestructuras ni cualquier variación presupuestal que se hubiera aplicado a la Oficina de destino.