Decreto559-1975·1975

Comercio exterior. Exportaciones. Tipificaciones de productos granjeros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de julio de 1975

Fecha de publicación

28 de julio de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las tipificaciones de Pulpa natural de manzanas, Pulpa natural de peras y Pulpa natural de duraznos, que aparezcan en los Anexos I, II y III <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>, que forman parte del presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

A partir del 30 de julio de 1975, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones de exportación del producto mencionado en el artículo anterior, sin la presentación previa, por parte de los exportadores, del certificado de calidad expedido por el Laboratorio de Análisis y Ensayos, conforme a la tipificación aprobada por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése cuenta al Consejo de Estado y vuelva al Laboratorio de Análisis y Ensayo para su archivo.