Decreto559-1979·1979

Modificación del reglamento de organizacion y funcionamiento de la Escuela de Aviación Naval

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de octubre de 1979

Fecha de publicación

26 de octubre de 1979

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el inciso 3.1 del Capítulo 3 y el inciso 5 del Capítulo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Aviación Naval, aprobado por decreto 52/978, de fecha 31 de enero de 1978, el que quedará redactado de la siguiente manera: 3. FUNCIONES GENERALES 3.1 La Escuela de Aviación Naval estará en condiciones de impartir en forma estable a los destinatarios especificados los siguientes Cursos: a) Aviador Naval: Para los Oficiales de la Armada del Cuerpo General; b) Piloto Ingeniero: Para Oficiales de la Armada del Cuerpo Ingenieros de Máquinas y Electricidad; c) Piloto Auxiliar: Para Oficiales del Cuerpo de Administración y Aprovisionamiento y aquellos otros Oficiales que en su oportunidad determine el Comando General de la Armada; d) Especialista Aeronáutico: Para Oficiales de la Armada del Cuerpo General o del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad; e) Instructor de Vuelo: Para Aviadores Navales o Pilotos Ingenieros; f) Piloto de Helicóptero: Para Aviadores Navales, Pilotos Ingenieros y Piloto Auxiliar; g) Básico Naval Militar y Básico de Aviación: Para aprendices a Marineros de la Armada; h) Medio y Superior de Aviación: Para Marineros de 1ª, Cabos, Suboficiales y Suboficiales de Cargo de la Especialidad Aviación. 6. DISPOSICIONES GENERALES 5. Los alumnos de los Cursos de Aviador Naval, Piloto Ingeniero y Piloto Auxiliar a partir del comienzo de sus respectivos cursos de vuelo estarán comprendidos en lo establecido por el artículo 194, parágrafo C, inciso 3 de la Ley Orgánica Militar 14.157, en referencia a cómputo de servicios.

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