Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la ley 14.312 de 10 de diciembre de 1974, y a los efectos de la determinación y percepción de las prestaciones por desocupación y accesorias que pudieran corresponder, que los trabajadores comprendidos en las respectivas leyes vigentes a la fecha de promulgación de la citada norma legal seguirán percibiendo los beneficios por intermedio de los respectivos Organismos y en los montos y condiciones establecidos en las leyes que les fueran aplicables.