Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 1º de octubre de 1968, 583/968, que tendrá la siguiente redacción: "Artículo 3º. El artículo 4º del decreto del Poder Ejecutivo 565/968, del 24 de setiembre de 1968, quedará redactado de la siguiente manera: "También se expedirá Pasaporte Diplomático a los cónyuges, hijos menores e hijas solteras de quienes tengan tal derecho y, en el caso de los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior de la República, además, a sus ascendientes, a los ascendientes de sus cónyuges y a los hijos menores e hijas solteras de éstos, siempre que tales personas estuvieren a su cargo y residan con ellos en el Exterior".