Decreto56-1976·1976

Servicio Exterior. Pasaporte diplomatico

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de enero de 1976

Fecha de publicación

5 de febrero de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 1º de octubre de 1968, 583/968, que tendrá la siguiente redacción: "Artículo 3º. El artículo 4º del decreto del Poder Ejecutivo 565/968, del 24 de setiembre de 1968, quedará redactado de la siguiente manera: "También se expedirá Pasaporte Diplomático a los cónyuges, hijos menores e hijas solteras de quienes tengan tal derecho y, en el caso de los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior de la República, además, a sus ascendientes, a los ascendientes de sus cónyuges y a los hijos menores e hijas solteras de éstos, siempre que tales personas estuvieren a su cargo y residan con ellos en el Exterior".

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto precedentemente no será aplicable cuando el familiar del funcionario diplomático sea nacional del Estado receptor.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.