Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de enero de 1977 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y modificativas, en N$ 19.44 (nuevos pesos diecinueve con cuarenta y cuatro centésimos).