Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio de orientación del trigo para la cosecha 1978/979 en N$ 76.00 (son nuevos pesos setenta y seis), por cada 100 (cien) kilogramos de grano, peso hectolítrico 78, a granel, puesto en depósito del comprador. Este precio será ajustado en el momento de la cosecha, de acuerdo con lo establecido en el decreto 632/977, de 9 de noviembre de 1977.