Decreto56-1979·1979

Prórroga de reintegros a las exportaciones de manufacturas de cuero

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de enero de 1979

Fecha de publicación

13 de febrero de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorróganse hasta el 30 de junio de 1979 los reintegros a las exportaciones de manufacturas de cuero vigentes al 31 de diciembre de 1978, determinados en función de las disposiciones del decreto 388/978, de 15 de julio de 1978.

Artículo 2Artículo 2

Prorróganse hasta el 9 de enero de 1979 los reintegros adicionales establecidos por el Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el artículo 249 de la ley 14.106, del 14 de marzo de 1973.

Artículo 3Artículo 3

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.