Decreto56-1980·1980

Juegos de azar

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de enero de 1980

Fecha de publicación

6 de marzo de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de Casinos reglamentará la explotación del nuevo juego que por este decreto se incorpora, dando cuenta previamente al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.