Decreto560-1978·1978

Precios mínimos para la comercialización de girasol, soja y maní

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

11 de octubre de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los precios mínimos fijados por el decreto 250/978, de 8 de mayo de 1978, rigen a partir del 9 de mayo de 1978 y no serán de aplicación para los negocios concertados con anterioridad, independientemente de la fecha de su pago.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.