Decreto560-1979·1979

Reglamentación de la ejecución de himnos extranjeros en actos o ceremonias públicas Oficiales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de octubre de 1979

Fecha de publicación

10 de octubre de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En todos los actos o ceremonias públicas oficiales en que participen representaciones extranjeras y corresponda ejecutar otro himno que no sea el nacional, solamente se ejecutará la introducción y el coro de los himnos respectivos.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.