Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, desde el 1º de diciembre de 1984 y hasta el 28 de febrero de 1985, la vigencia del régimen establecido por el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de diciembre de 1984
Fecha de publicación
22 de enero de 1985
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, desde el 1º de diciembre de 1984 y hasta el 28 de febrero de 1985, la vigencia del régimen establecido por el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc