Decreto561-1978·1978

Aprobación de gestion promovida por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, referente a la libre circulación de vehículos propiedad de funcionarios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

11 de octubre de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en los beneficios de libre circulación entre nuestro país y la República Argentina, en jurisdicción de las Aduanas de Salto (R.O.U.) y Concordia (R.A.), previstos por el artículo 4º del decreto 593/974, de 25 de julio de 1974, a los vehículos de propiedad de los funcionarios técnicos uruguayos o argentinos o de otras nacionalidades, con residencia permanente en la República Argentina, que integren el personal propio de la C.T.M. de Salto Grande y el de la empresa consultora Main & Asociados, que pasen a ocupar temporalmente las viviendas construidas con esa finalidad en la ciudad de Salto.

Artículo 2Artículo 2

Los expresados beneficios se concederán, en principio a los señores Víctor Flaker, Juan C. Botet, Donald F. Webb, Pedro López Godoy, José Ricardo Katán, Pedro Jorge, Mireya Capdeville de Spallanzani y Plinio Spallanzani y a los vehículos caracterizados en la lista presentada por la C.T.M. de Salto Grande, sin perjuicio de las bajas o ampliaciones que pueden hacerse a la misma a simple comunicación del Organismo solicitante, siempre que reúnan las condiciones precedentemente estipuladas. (*)

Artículo 3Artículo 3

Dicha inclusión, que se realizará inicialmente bajo el rubro del presente expediente, tendrá el carácter de una admisión temporaria genérica, que se extenderá automáticamente hasta seis meses después de la recepción de la obra, a cuyo vencimiento los vehículos introducidos al amparo de este régimen deberán ser rexportados definitivamente.

Artículo 4Artículo 4

La entrada, estadía y libre circulación de los automotores comprendidos en la presente resolución, se documentará en la siguiente forma: a) La Receptoría de Aduana del punto expedirá por duplicado a nombre del propietario del vehículo, un certificado en que conste el número del expediente, fecha de la resolución, características e identificación del automotor y detalle de herramientas usuales, nombre de la esposa, hijos u otros familiares, que igualmente pasen a residir en el complejo habitacional de referencia, autorizados para la conducción del mismo; b) Con el primer ingreso del automóvil se entregará al interesado, el original de dicho documento debidamente "cumplido" por el funcionario interviniente del Departamento Aduanero de Salto Grande, que conservará el duplicado en el que estampará copia fiel del expresado "cumplido"; c) En ocasión de cada egreso o reingreso subsiguiente del vehículo, el funcionario que lo fiscalice consignará en el documento (original y duplicado) la constancia de rigor; d) El certificado tendrá validez durante el plazo señalados por el artículo 2º, salvo las cancelaciones que se produzcan por cesación de contrato, según las previsiones allí también establecidas. Cuando se hubiere agotado el espacio en blanco, se incorporarán a dicho documento, fojas numeradas, debidamente ligadas, para las anotaciones sucesivas.

Artículo 5Artículo 5

Los vehículos nominados en las franquicias precedentes deberán ser manejados en todo tiempo por las personas autorizadas en el certificado. Quédales terminantemente prohibido, tanto al propietario como a éstas, cederles a ningún título, ni siquiera en forma ocasional, a terceras personas ajenas al beneficio acordado. Las violaciones a la prohibición anterior, debidamente comprobadas, quedarán sometidas al régimen represivo aduanero.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Dirección Nacional de Aduanas.