Decreto561-1980·1980

Politica energética

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de octubre de 1980

Fecha de publicación

7 de noviembre de 1980

Artículos (22)

Artículo 1Artículo 1

Impónese en el Sector Público una reducción mínima del 10% (diez por ciento) en el consumo de todos los tipos de combustible. Las instituciones y organismos públicos dispondrán, en su órbita, en el término de cinco días, las medidas necesarias para hacer efectiva esa reducción.

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía a revisar el régimen de sanciones y el sistema de plazos estipulados en el decreto 214/979, de 17 de abril de 1979 que lo faculta a reglamentar la implantación y ejecución del programa de racionalización energética del sector industrial.

Artículo 3Artículo 3

Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de estudiar alternativas en los tipos de combustible utilizados por la industria y en la forma como se los utiliza. Este Grupo estará integrado por un representante del Ministerio de Industria y Energía, que lo presidirá, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, uno de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y uno de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. Deberá estudiar entre otras las siguientes posibilidades: a) Conversión a carbón, leña o gas natural, de unidades generadoras de vapor y de calefacción, según resulte más aconsejable en base a la disponibilidad de dichas fuentes y al cronograma estimado para la eventual distribución de gas natural; b) Utilización de hullas; c) Producción de carbón vegetal a partir de montes artificiales; d) Mezcla de gas oil con cantidades parciales de otros combustibles (naftas, aceites vegetales y otros); e) Mezcla de fuel oil con carbón vegetal pulverizado; f) Integración de sistemas de producción de electricidad y vapor (co- generación).

Artículo 4Artículo 4

Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía a adoptar las medidas conducentes al uso racional de energía en edificios, a cuyo fin deberá: a) Proyectar normas destinadas a que los edificios que se construyan en el futuro se proyecten de modo que sean, energéticamente suficientes, en materia térmica, lumínica y de ventilación, entre otras, tomando como base el informe ya preparado por el Grupo oportunamente designado a esos efectos; b) Proyectar normas conducentes a la optimización de la eficiencia energética de los edificios ya construidos; c) Coordinar el estudio de la Reglamentación de los decretos a dictarse con relación a los literales a) y b); d) Proponer normas referentes a controles de instalación de acondicionamiento térmico; e) Estudiar la conveniencia de impulsar instalaciones no tradicionales para calefacción ambiental y agua caliente, entre ellas aquellas diseñadas en base a captación directa de energía solar y proponer normas para regular su utilización; f) Proyectar normas a efectos de lograr mayor eficiencia energética en electrodomésticos, en particular los destinados a refrigeración de alimentos. El Ministerio de Industria y Energía tendrá a su cargo la ejecución de las medidas que en definitiva se adoptaren.

Artículo 5Artículo 5

Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de proyectar medidas conducentes al uso racional de la energía en el tránsito urbano. Este Grupo se integrará con un representante del Ministerio de Industria y Energía, que lo presidirá, uno del Ministerio del Interior, uno de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y uno de las Intendencias Municipales. Las medidas se ajustarán a los siguientes objetivos: a) Autorizar y promover el transporte colectivo urbano de pasajeros en unidades de bajo consumo y capacidad fuera de las horas pico de demanda; b) Racionalizar el sistema de transportes colectivos urbanos; c) Estudiar la mayor utilización futura de unidades de transporte urbano con tracción en base a energía eléctrica u otros combustibles no utilizados actualmente; d) Optimizar el sistema de señalización luminosa (semáforos); e) Revisar el sistema de flechamiento en calles de baja densidad de tránsito; f) Restringir el estacionamiento de vehículos en zonas urbanas congestionadas y en calles de preferencia, a efectos de facilitar la circulación y evitar desplazamientos innecesarios; g) Proponer medidas tendientes a aumentar la velocidad del tránsito urbano, como medio de alcanzar en lo posible el punto de rendimiento económico de los motores. Las medidas aprobadas tendrán carácter permanente y serán ejecutadas por los organismos competentes en la materia.

Artículo 6Artículo 6

Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de proyectar las medidas conducentes al uso racional de la energía en el transporte. Este Grupo se integrará con un representante del Ministerio de Industria y Energía, que lo presidirá, uno del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio del Interior, uno de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, uno de las Intendencias Municipales y uno de la Administración de Ferrocarriles del Estado. Las medidas se ajustarán a los siguientes objetivos: a) Establecer regímenes de peajes diferenciales estimulando la mayor ocupación de carga y pasajeros; b) Intensificar la ejecución de los programas de control masivo de la eficiencia de consumo de combustibles en vehículos públicos y privados; c) Optimizar la velocidad de circulación en carretera con miras a economizar combustible; d) Estudiar la posibilidad de hacer instalar dispositivos registradores de conducción (tacómetros) en algunos tipos de vehículos; e) Racionalizar el transporte de pasajeros; f) Estudiar la utilización futura de unidades de transporte de carga y pasajeros con tracción en base a energía eléctrica u otros combustibles no utilizados actualmente; g) Racionalizar el transporte de carga; h) Incentivar el transporte de cargas por ferrocarril y navegación de cabotaje. Las medidas serán de carácter permanente y serán ejecutadas por los organismos competentes en la materia.

Artículo 7Artículo 7

Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de proyectar medidas tendientes a un aumento razonable de las reservas de insumos energéticos tradicionales en función de los requerimientos de la actual coyuntura internacional, a efectos de reafirmar y ampliar, con carácter general y en todo el espectro energético, el grado de seguridad ya logrado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland. Este Grupo estará integrado por un representante del Ministerio de Industria y Energía, que lo presidirá, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y uno de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland. Las medidas se ajustarán a los siguientes objetivos: a) Incentivar un mayor almacenamiento de combustibles diversos; b) Incentivar la construcción de instalaciones y equipamientos para dicho fin; c) Posibilitar el financiamiento privado de dichas reservas. Las medidas aprobadas serán ejecutadas por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

Artículo 8Artículo 8

Autorízase al Ministerio de Industria y Energía a tomar las medidas conducentes a la realización urgente del Modelo Energético Nacional, a efectos de disponer, a la brevedad del instrumento técnico- económico básico para proyectar racionalmente la política energética futura.

Artículo 9Artículo 9

Encomiéndase a los organismos competentes a que, en función de los resultados de las prospecciones de hidrocarburos realizadas a la fecha y de la reinterpretación de los trabajos sísmicos en el mar continental, actualmente en trámite, estudien la posibilidad de que se realicen nuevas exploraciones.

Artículo 10Artículo 10

Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía a realizar, teniendo en cuenta lo aconsejado por el Grupo Asesor creado por decreto 249/978 gestiones conducentes a la concreción de Convenios de Interconexión Eléctrica con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil.

Artículo 11Artículo 11

Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía la planificación y coordinación de las acciones de los organismos públicos con ingerencia en la prospección y aprovechamiento energético de hullas, turbas y esquistos, a efectos de determinar la viabilidad de su explotación.

Artículo 12Artículo 12

Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía a iniciar conversaciones con el Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa del Brasil a efectos de estudiar la posibilidad del aprovechamiento energético conjunto de los depósitos carboníferos existentes en las zonas próximas a la frontera entre ambos países.

Artículo 13Artículo 13

Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía a negociar por intermedio de su Instituto Geológico "Ingeniero Eduardo Terra Arocena" con el Bureau de Recherches Geologiques et Minieres (B.R.G.M.), en el marco del Acuerdo de Bases celebrado el 7 de marzo de 1980, un contrato de ejecución para la prospección de uranio con la finalidad de efectuar, en el plazo de dos años, una primera evaluación del potencial uranífero del país, como información preliminar para la formulación y desarrollo de probables proyectos de generación nucleoeléctrica.

Artículo 14Artículo 14

Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de redactar un proyecto de ley que establezca una política de desarrollo forestal con fines energéticos en armonía con la política general del país en materia forestal. Este Grupo estará integrado por un representante del Ministerio de Industria y Energía, que lo presidirá, uno del Ministerio de Agricultura y Pesca, uno del Ministerio de Economía y Finanzas y uno de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión. Deberá expedirse en un plazo de veinte días.

Artículo 15Artículo 15

Encomiéndase al Grupo de Trabajo creado por resolución del 16 de enero de 1980 para el estudio de la disposición final de los residuos urbanos, a que presente un plan concreto, de carácter nacional, para dicha disposición, en función de la necesidad de optimizar su aprovechamiento energético.

Artículo 16Artículo 16

Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía la preparación de un plan para acelerar el estudio de fuentes alternativas de energía tales como la solar, la eólica, la biomasa y la geotérmica, y la instrumentación de medidas conducentes a su utilización práctica.

Artículo 17Artículo 17

Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de proyectar la organización de cursos de extensión para docentes, relativos al uso racional de la energía. Este Grupo estará integrado por un representante del Ministerio de Educación y Cultura que lo presidirá, uno del Ministerio de Industria y Energía y uno de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión. Las medidas aprobadas serán ejecutadas en forma permanente por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 18Artículo 18

Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, a través de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas, la divulgación de las medidas conducentes al uso racional de la energía en el país, de acuerdo con los términos del presente decreto.

Artículo 19Artículo 19

Los Grupos de Trabajo a que se refieren los artículos precedentes deberán integrarse efectivamente en un plazo máximo de quince días computados a partir de la vigencia del presente decreto y salvo indicación expresa, deberán expedirse dentro de los noventa días a partir de la fecha de su integración.

Artículo 20Artículo 20

El Ministerio de Industria y Energía proporcionará los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para el eficaz cumplimiento de lo dispuesto.

Artículo 21Artículo 21

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 22Artículo 22

Comuníquese, publíquese, etc.