Artículo 1 — Artículo 1
Asígnase a la Dirección Nacional de la Promoción Social, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, todas las atribuciones y cometidos que las distintas normas legales y reglamentarias en vigencia confieren a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en relación con la Oficina Nacional de Acción Comunitaria y Regional, sin perjuicio de los cometidos inherentes a dicha Secretaría.