Decreto562-1975·1975

Tarifa de Aduanas. Materias primas. Industria de la galvanoplastia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de julio de 1975

Fecha de publicación

28 de julio de 1975

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, con el derecho del quince por ciento (15%) más los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95º de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953 y dentro de las condiciones establecidas para el Grupo "C" del decreto de 21 de julio de 1932, el producto constituido por derivados de piridina, una sulfonimida aromática y un compuesto orgánico sulfurado, destinado a la industria de la galvanoplastia.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de la fijación del aforo respectivo y demás que correspondan.