Artículo 1
Artículo 1.- Amplíase el decreto 98/976 de fecha 17 de febrero de 1976 con los artículos que se detallan a continuación: CAPITULO VIII DISTINTIVOS Artículo 37. El Personal Militar que cumpla con lo determinado en el artículo 15 de la presente reglamentación, usará el distintivo de Paracaidista Militar, diseñado conforme a las siguientes prescripciones: A) Se confeccionará en metal, teniendo una altura total de 3,2 cm. (tres centímetros con dos milímetros) y un ancho de 2,2 cm. (dos centímetros con dos milímetros); B) El sol de 8 (ocho) puntas y los laureles serán en metal dorado y el paracaídas y el óvalo que bordea al paracaídas en metal blanco; C) El paracaídas irá sobre fondo celeste esmaltado, D) El perfil del distintivo será cóncavo. Art. 38. El distintivo de Paracaidista Militar se usará en los Uniformes de Gala, para actos sociales y para presentación y paseo, debiendo colocarse en el bolsillo superior izquierdo, centrado en la parte inferior del mismo o a una altura similar. CAPITULO IX UNIFORMES Artículo 39. El Personal Militar que cumpla con lo determinado en el artículo 15 de la presente Reglamentación, usará con el uniforme de campaña, boina color gris oscuro sin la prolongación del remate central, con las siguientes características: A) Ajusta en la cabeza con un borde de seda cosido color gris, el cual no excederá de 1,5 cm (un centímetro con cinco milímetros) de ancho. Dicho borde servirá además de pasa cinta en donde se pondrá una cinta de ajuste de 0,9 cm (nueve milímetros) de ancho la cual se atará en la nuca en doble nudo simple, quedando sus extremos colgando en una extensión de 15 cm. (quince centímetros). Se llevará en la cabeza, caída hacia el lado izquierdo, teniendo el vuelo de la boina 3 cm. (tres centímetros) a la derecha y 5 cm. (cinco centímetros) a la izquierda. B) Se pondrá al frente de la misma el distintivo de Paracaidista Militar el cual estará ubicado a la altura del ojo derecho 1,5 cm (un centímetro con cinco milímetros) por encima del borde de seda. Art. 40. Es de uso obligatorio en el uniforme de campaña para todos los paracaidistas integrantes del CIPE o alumnos del mismo el escudo reglamentario que se confeccionará en tela color azul cielo teniendo una altura de 13,5 cm. (trece centímetros con cinco milímetros) y un ancho de 8,5 cm. (ocho centímetros con cinco milímetros). En el centro llevará dibujado un paracaídas estilizado en color blanco, de 7,5 cm. (siete centímetros con cinco milímetros) de largo. Este estará circunscripto por un óvalo de color gris, cuyos diámetros serán de 7,8 cm. (siete centímetros con ocho milímetros) y 6 cm. (seis centímetros. El mismo llevará alrededor dos ramas de laurel en color dorado. en su parte superior lucirá un sol de ocho puntas en color dorado de 4,5 cm. (cuatro centímetros con cinco milímetros) de diámetro mayor. Este escudo reglamentario se llevará en el brazo izquierdo inmediatamente debajo de la costura del hombro. Su modelo consta en el Anexo Nº 1. Art. 41. La pérdida de la condición de paracaidista activo según lo determinado en el artículo 34 traerá como consecuencia para el personal militar comprendido, la no aplicación de los artículos 39 y 40. Art. 42. La boina y el escudo, serán usados en todas las Reparticiones en donde preste servicios el paracaidista para aquellas actividades en las que a criterio de los respectivos Comandos no interfiera con la uniformidad en la presentación del personal. Art. 43. Cuando el CIPE forme en Parada Militar o Desfile lo hará: A) Con boina según lo establecido en el artículo 39, la que llevará además un pompón esférico de 5 (cinco) centímetros de diámetro, confeccionado en lana, hilo a hilo de color blanco y celeste, de diámetro no superior a 2 (dos) milímetros, el que se sujetará en la parte superior central de la misma; B) Pañuelo con las siguientes características: 1) De seda de color gris; 2) Usado al cuello y atado con dos nudos simples al frente, ajustándolos en diferentes direcciones quedando las puntas sobrantes dentro del uniforme; 3) De forma de triángulo isósceles con una base de 1,40 mts. (un metro con cuarenta centímetros) y una altura de 0.60 mts. (setenta centímetros). C) Botas atadas con cordones de color blanco y celeste en una proporción del 50% (cincuenta por ciento) en cada color. Tendrán una longitud máxima de 1,60 mts. (un metro con sesenta centímetros y un ancho máximo de 0,5 cm. (cinco milímetros). Art. 44. En Paradas y Desfiles podrá usarse el gallardete del CIPE según las siguientes prescripciones. A) Será en seda color celeste cielo debiendo medir 0,87 mts. (ochenta y siete centímetros) por 0,60 mts. (sesenta centímetros) bordeado de flecos color dorado; B) A 3 (tres) centímetros del borde superior llevará inscripto: CENTRO DE INSTRUCCION DE PARACAIDISMO en letra de 4 cm. (cuatro centímetros) de alto. C) A 3 cm. (tres centímetros) de la inscripción anterior y centrado en la línea vertical se inscribirá la palabra EJERCITO en letra de 5 cm. (cinco centímetros) de alto; D) A 3 cm. (tres centímetros) del borde inferior llevará inscripta la palabra URUGUAY centrada en la línea media vertical en letra de 5 cm. (cinco centímetros) de alto; E) Todas las inscripciones serán en color blanco. F) En el centro del paño se ubicará el emblema del CIPE con una altura de 33 cm. (treinta y tres centímetros) y un ancho de 20 cm. (veinte centímetros).