Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el horario que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 14 de diciembre de 1981 y el 14 de marzo de 1982 inclusive: a) Régimen de seis horas: 07.00 a 13.00; b) Régimen de ocho horas: 07.00 a 15.00.