Decreto563-1970·1970

Faena de ganado. Beneficios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1970

Fecha de publicación

18 de noviembre de 1970

Texto

Declárase que, excepcionalmente, el ganado recibido y en corrales de los frigoríficos habilitados que no puedan faenarse podrán obtener el beneficio dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 358/970, estableciéndose los requisitos para la obtención del mismo.