DecretoNº 563-1970·1970
Faena de ganado. Beneficios
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de noviembre de 1970
Fecha de publicación
18 de noviembre de 1970
Texto
Declárase que, excepcionalmente, el ganado recibido y en corrales de los frigoríficos habilitados que no puedan faenarse podrán obtener el beneficio dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 358/970, estableciéndose los requisitos para la obtención del mismo.