Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, con el derecho del quince por ciento (15%) más los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95º de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953 y dentro de las condiciones establecidas para el Grupo "C" del decreto de 21 de julio de 1932, el producto constituido por ácido crómico, ácido sulfúrico y agua, destinado a la industria de la galvanoplastia.