Artículo 1 — Artículo 1
Establécese en la suma de N$ 0.78 (son setenta y ocho centésimos de nuevos pesos), el valor mínimo de un litro de vino, cosecha 1976/977, a los efectos del cálculo de las sanciones emergentes del artículo 6º del decreto 809/976, del 15 de diciembre de 1976.