Decreto563-1977·1977

Fijación de precio del costo mínimo del vino. Cosecha 1976 - 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de octubre de 1977

Fecha de publicación

20 de octubre de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese en la suma de N$ 0.78 (son setenta y ocho centésimos de nuevos pesos), el valor mínimo de un litro de vino, cosecha 1976/977, a los efectos del cálculo de las sanciones emergentes del artículo 6º del decreto 809/976, del 15 de diciembre de 1976.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.