Artículo 1 — Artículo 1
Destìnase al siguiente funcionario proveniente del ¨Poder Legislativo¨, a desempeñar las tareas que se detallan en la dependencia estatal que seguidamente se establece: Inciso 22: ¨Consejo Nacional de Educacion¨- Consejo de Educaciòn Primaria: